Archivo mensual: noviembre 2011

MIS PRINCIPIOS Y FORMACIÓN LOS APRENDÍ EN LA JRE

Marcha X Congreso Nacional JRE

El Congreso Nacional de la Juventud Revolucionaria del Ecuador, se convierte en una expresión del nivel de conciencia y organización del movimiento juvenil ecuatoriano. Fue un honor haber contribuido en la dirección de la JRE  en dos periodos consecutivos, precisamente en los que el movimiento juvenil y particularmente junto con los estudiantes secundarios organizados en la Gloriosa Federación de Estudiantes Secundarios FESE, enfrentamos las diferentes políticas de los gobiernos de derecha que intentaron eliminar los derechos de la juventud y los pueblos del Ecuador.  Fueron momentos donde alcanzamos victorias importantes para los jóvenes ecuatorianos, no podrán quitarnos el derecho que ahora está consagrado en la Ley; al pago de medio pasaje para los estudiantes secundarios, el carné estudiantil, pero también la salida de la Oxy, la no incorporación de nuestro pequeño Ecuador a un Tratado tan lesivo como el TLC y muchas conquistas más.

Los principios y valores revolucionarios los aprendí desde que militaba en el núcleo de la JRE, cuando con responsabilidad asumí el reto de ser parte de la dirección provincial y luego la dirección nacional de la Jota.

Tarea trazada, tarea cumplida, tarea evaluada era una norma de trabajo aplicada por los joteros. Las vivencias de cada una de nuestras acciones, se convirtieron en enseñanzas, más que eso en experiencias que fueron sistematizadas adecuadamente por el colectivo donde militaba, los aporte de los compañeros fueron importantes en este proceso de formación.

Las características que debía tener el jotero marcaron mi vida revolucionaria: Estudio, Trabajo y Combate, se convirtieron en la pauta para que construyamos el hombre nuevo que decía el “Che”.

El estudio de la teoría revolucionaria me permitió descubrir más argumentos para combatir al sistema capitalista, para ponerle fin a la explotación de los seres humanos, para conquistar con nuestras manos el poder popular, para construir la nueva sociedad el Socialismo.

El trabajo se trataba de la capacidad para incorporar cada vez a más, al mayor número de jóvenes interesados en poner fin a este injusto sistema, nos referíamos a la necesidad de conocer la realidad en la que vivían los sectores juveniles y como transformar esa difícil realidad con nuestra acción organizativa.

El organizar la pelea por la defensa de nuestros derechos, por la soberanía; iban desde las reivindicaciones más pequeñas en un colegio, hasta las más grandes en todo el país, aprendí que todo lo que necesitamos, lo conseguimos con la organización y la lucha de los pueblos, esa es una lección que no olvidaré a pesar de la injusta sentencia que pesa en mi contra.

Fue una tristeza no poder participar físicamente en el X Congreso Nacional de la JRE, sin embargo estuve presente en cada debate, en cada consigna, en cada grito de las y los joteros; los compromisos asumidos, las resoluciones aprobadas me hacen sentir parte del Congreso de la organización juvenil de izquierda más importante del Ecuador.

También sentí la solidaridad y el respaldo de las organizaciones juveniles de los países que nos acompañaron durante el congreso, a quienes afirmo mi compromiso de continuar luchando por la revolución y el socialismo en el Ecuador, que es la mayor contribución al proceso revolucionario de nuestro continente.

He recibido muchas cartas, en sus letras encuentro respaldo, solidaridad, alegría juvenil, pero sobre todo un alto compromiso de lucha y organización para demostrarle al gobierno de turno que ni la cárcel, ni la muerte detendrán la acción del movimiento juvenil de luchar junto al pueblo por la revolución.

Quiero expresar mi felicitación a las compañeras y compañeros que por este periodo fueron electos miembros del Comité Nacional de la JRE, tienen ustedes la responsabilidad de conducir por el sendero de la revolución a los jóvenes ecuatorianos, cumpliendo así la responsabilidad que el Congreso Nacional puso en sus manos. Estoy seguro que Enver Orna, actual presidente nacional de la JRE, con sus cualidades, capacidades, su firmeza ideológica y política conducirán adecuadamente a  nuestra Jota.

Continuemos en la defensa de los derechos de la juventud y los pueblos, desenmascaremos la naturaleza del gobierno y luchemos para que nuestra organización cumpla su papel protagonico en la historia de nuestro país.

X Congreso Nacional JRE

DENUNCIA PRESENTADA POR MARCELO RIVERA ANTE LA PLATAFORMA REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEMOCRACIA Y DESARROLLO

Quito, 14 de noviembre de 2011 

DR. PABLO A. DE LA VEGA M.

COORDINADOR REGIONAL DE LA PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO (PIDHDD).

 

Licenciado MARCELO FAUSTO RIVERA TORO, ex Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE), persona privada de libertad (PPL) en el CENTRO DE REHABILITACIÓN DE SUCUMBÍOS, comparezco ante usted para presentarle la siguiente denuncia que, a la vez, solicito se la haga extensiva a los organismos de Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.

 

DENUNCIA

 

ANTECEDENTES.-

1. El 2 de junio de 2010, diversas organizaciones sociales y políticas del país pusieron en su conocimiento un proceso de persecución política que se adelantaba en la Universidad Central del Ecuador, por parte de las principales autoridades, encabezadas por su Rector Doctor Edgar Samaniego Rojas, en contra de innumerables dirigentes estudiantiles y docentes que defendimos derechos irrenunciables de la Universidad Ecuatoriana, como la gratuidad de la Educación Superior, la Autonomía, el Cogobierno, la designación democrática de autoridades universitarias, tomando como pretexto los acontecimientos ocurridos el 8 de diciembre de 2008.

2. Este proceso de persecución contó con el aval e impulso del Presidente de la República, que en más de una ocasión solicitó públicamente que se tomen acciones contra Marcelo Rivera, en represalia por la labor que, en mi condición de líder estudiantil desplegaba a nivel nacional junto con los estudiantes, docentes, trabajadores y autoridades  universitarias democráticas, reclamando una Ley de Educación Superior que, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, garantice una educación fiscal, laica, gratuita y de calidad.

3. El 8 de diciembre de 2008, en el marco de una comisión general solicitada por las máximas autoridades de los colegios anexos a la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación que querían legítimamente seguir perteneciendo a ella, elementos al servicio de las autoridades universitarias, públicamente evidenciados en videos y grabaciones, generan incidentes en el que resulta golpeado el Rector de la Universidad Central, sin que yo tenga responsabilidad ni participación alguna en dicho acto, como lo reconociera el propio Doctor Edgar Samaniego, en el desarrollo del proceso judicial.

4. Este hecho sirvió de pretexto para que se inicie un proceso de persecución política y criminalización de la protesta social, hoy en auge, que desembocó en expulsiones de dirigentes estudiantiles, destituciones de docentes, todas ilegales; y, en mi caso, en el enjuiciamiento penal, acusándome primero de haber cometido el delito de terrorismo organizado y luego sentenciándome con jueces presionados desde el Poder, a tres años de prisión correccional y pago de $ 298.000,00 Dólares de los Estados Unidos de América, aplicándome el tipo penal de agresión terrorista contemplado en el inconstitucional Art. 164 del Código Penal, heredado de las dictaduras militares derechistas de los años 60 del siglo pasado y no eliminado aún, en abierta violación a la actual Constitución y a Convenios Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, como el Estatuto de Roma.

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1. Esta injusta, inconstitucional e ilegal sentencia la he cumplido primero en la Cárcel 2 de la Ciudad de Quito, lugar de mi domicilio civil y luego en la cárcel de máxima seguridad en la Ciudad de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, a 8 horas de Quito y 30 minutos de la frontera con Colombia, en la Amazonía ecuatoriana, a donde fui trasladado el 11 de marzo de 2011, extrañándome de mi familia, abogados, compañeros, amigos y demás personas, con las cuales tenía una relación considerada normal dentro de las condiciones de mi detención.

2. Este traslado sorpresivo ordenado por el gobierno, pese a mi buen comportamiento certificado por las autoridades carcelarias, constituyó un nuevo y brutal acto de odio y venganza política, una violación a mis derechos humanos, una sanción injustificada impuesta sin escucharme previamente y que jamás me fue notificada, violando abiertamente el principio 30.1, 30.2 y otros de la Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se refiere a los PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN, de la cual nuestro país es suscriptor.

Es obvio que con esta resolución se ha violentado también el Principio de Trato Humano y de respeto a la Dignidad Humana y los principios, reglas, medios y métodos de interpretación de normas de derechos Humanos relativos a condiciones carcelarias y a los derechos de las personas privadas de libertad, preceptuados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

3. De conformidad con lo prescrito en: Art. 203.3 de la Constitución de la República que sobre la Rehabilitación Social dice: “Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones”; lo resuelto por la Asamblea Constituyente que aprobó con fecha 22 de julio del 2008, la “Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Código Penal” para la Transformación del Sistema de Rehabilitación Social en el que se establece un mecanismo de rebajas de pena por méritos; lo determinado en el Art. 35 del Reglamento a dicho Código expedido por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, publicado en el RO. No. 434 del 26 de septiembre de 2008; y, la Resolución dictada el 04 de julio de 2010 por el mismo Consejo; SOLICITÉ constitucional, legal y reglamentariamente, se me conceda el derecho a la libertad aplicando el criterio de “Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos”.

4. El Doctor Abdón Villagrán Lara, Director del Centro de Rehabilitación de Sucumbíos (E), mediante Oficio No 316-D-CRS Sucumbíos-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, presenta al PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA el caso correspondiente a la Persona Privada de la Libertad PPL RIVERA TORO FAUSTO MARCELO, de nacionalidad ecuatoriana con C.I. 171507355-5, y “remite la carpeta con la documentación para la obtención de las rebajas de pena por el sistema de méritos… con la respectiva motivación basada en las normas y principios jurídicos” y “con el explicativo de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho… una vez que Marcelo Rivera ha permanecido privado de su libertad un año 8 meses y 15 días, (seiscientos quince días)..”

5. En el mismo oficio el Doctor Abdón Villagrán anota que Marcelo Rivera “Con las respectivas evaluaciones y estudios de los diferentes Departamentos de esta institución se encuentra apto

para acogerse al beneficio de la rebaja de penas de hasta el 50% correspondiéndole de acuerdo a la evaluación de los procesos el 47% mediante el sistema de méritos” y concluye “Con estos antecedentes, conforme las normas legales invocadas y con fundamento en el Art. 201 de la Constitución… de la República, se sugiere… se conceda las rebajas de pena emitidas por la Comisión Técnica Única para la concesión de rebajas en base a méritos, se digne remitirnos la respectiva boleta de libertad de la PPL RIVERA TORO FAUSTO MARCELO del Centro de Rehabilitación de Sucumbíos”. (El subrayado es mío).

6. El miércoles 14 de septiembre de 2011 la COMISIÓN TÉCNICA PARA REDUCCIÓN DE PENAS POR SISTEMA DE MÉRITOS presenta un informe, sobre mi caso, según sus miembros “debidamente motivado” en el que respondiendo al oficio del Doctor Abdón Villarreal Lara, Director del Centro de Rehabilitación de Sucumbíos, concluyen: “SEGUNDO.- Luego de una revisión minuciosa del expediente se advierte que uno de los requisitos que se observan para que se pueda acoger al beneficio de Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos, es que el delito no se encuentre inmerso en lo que prescribe el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, (plagio, asesinato, delitos sexuales, de trata de personas o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión) y que de la lectura exhaustiva de la sentencia… se desprende que la infracción por la cual se sentenció a: RIVERA TORO FAUSTO MARCELO en audiencia pública oral de juzgamiento es por el delito de “agresión terrorista” en el grado de “autor del delito, es decir, la conducta analizada se ha adecuado al tipo penal descrito en el Art. 164, en concordancia con el Art 42 del Código Penal, por lo que incursiona en la prohibición del Art. 32 establecido en el Código de ejecución de Penas, vigente.” Por lo que… la Comisión Técnica de Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos… RESUELVE NO ACEPTAR dicha petición…”

7. El 19 de septiembre de 2011, mediante Oficio No. 396-D-CRS Sucumbíos-2011 el Doctor Abdón Villarreal Lara reducido ahora a la condición de COORDINADOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE SUCUMBÍOS, comunica al PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA que la COMISIÓN TÉCNICA ÚNICA DE REBAJAS DE PENA POR EL SISTEMA DE MÉRITOS, mediante memorando MJDH-CTRPM-0913-11 refiriéndose al caso de la PPL RIVERA TORO FAUSTO MARCELO, ha resuelto: “NO ACEPTAR DICHA PETICIÓN, por encontrarse la conducta analizada y adecuada al tipo penal descrito en el Art. 164 en concordancia con el Art. 42 del Código de ejecución de Penas vigente y al encontrase incurso en la prohibición del Art. 32 del Código de ejecución de Penas, no pudiendo acogerse al beneficio de Rebajas de Pena y recomienda tomar muy en cuenta a posteriori este particular”. (El subrayado es mío).

8. El 20 de septiembre de 2011 el TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA corre traslado a las partes procesales y notifica “con el contenido del informe de la Comisión Técnica y con el oficio del señor Coordinador del Centro de Rehabilitación de Sucumbíos”

9. El 21 de septiembre de 2011 mi defensa presenta un escrito rebatiendo en derecho los argumentos formulados por la Comisión técnica e insistiendo en que se me otorgue las rebajas de pena por el sistema de méritos y consecuentemente mi libertad.

10. El 28 de septiembre de 2011 el TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA en su auto resolutorio se pronuncia en los siguientes términos: “…al resultarle imposible a este Tribunal conceder rebaja alguna de la pena impuesta al Sr. Fausto Marcelo Rivera Toro, se le niega el pedido de libertad y de concesión de rebajas, hasta que la Comisión Técnica para Reducción de Penas por sistema de Méritos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rectifique su resolución del 14 de septiembre de 2011 en que ha decidido no aceptar la sugerencia del Director del Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos por cuanto el delito por el que ha sido sentenciado el señor Rivera, es de los inmersos en las prohibiciones del Art. 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,..” (Las negrillas y el subrayado son míos).

11. En el mismo auto resolutorio el TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES se refiere a la Comisión Técnica, que emitió el informe, haciéndole la siguiente advertencia: “..no sin antes hacerle notar a la Comisión, que si bien son un ente creado por un reglamento y dependen administrativamente del Consejo de Rehabilitación Social, no es menos cierto que como servidores públicos están en la obligación de cumplir con los mandatos judiciales, y mucho más cuando de ellos dependen la garantía de derechos y son emanados por un juez, recordándoles que son responsables administrativa y penalmente de sus actos, no solo ante el Consejo de Rehabilitación Social, sino ante la sociedad. (Las negrillas y el subrayado son míos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

1. El  TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES me niega el pedido de libertad y de concesión de rebajas, hasta que la Comisión Técnica para Reducción de Penas por sistema de Méritos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rectifique su resolución de 14 de septiembre de 2011 en que ha decidido no aceptar la sugerencia del Director del Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos por cuanto, la Comisión sostiene que el delito por el que he sido sentenciado está, supuestamente, inmerso en las prohibiciones del Art. 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,..”

2. La Comisión Técnica para Reducción de Penas por sistema de Méritos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contrariando el informe favorable del Doctor Abdón Villarreal Lara, DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE SUCUMBÍOS (E), “motiva” su informe negativo para concederme la Rebaja de Pena y consecuentemente la libertad a que tengo derecho en los siguientes términos: “SEGUNDO.- Luego de una revisión minuciosa del expediente se advierte que uno de los requisitos que se observan para que se pueda acoger al beneficio de Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos, es que el delito no se encuentre inmerso en lo que prescribe el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, (Plagio, asesinato, delitos sexuales, de trata de personas o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión) y que de la lectura exhaustiva de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.., se desprende que la agresión por la cual se sentenció a RIVERA TORO FAUSTO MARCELO en audiencia pública oral de juzgamiento por el delito de agresión terrorista,..es decir, la conducta analizada se ha adecuado al tipo penal DESCRITO EN Art. 164, en concordancia con el Art 42 del Código Penal, por lo que incursiona en la prohibición del Art. 32 establecido en el Código de ejecución de Penas, vigente. (Éstas últimas negrillas y el subrayado son míos).

3. Sorprende y es insólita la “motivación” formulada por los miembros de la Comisión Técnica que demuestran en el numeral 2 de su informe, que ni de lejos han hecho una revisión minuciosa del expediente enviado por el Doctor Abdón Villarreal, como sostienen y, peor aún, no han leído con detenimiento y precisión lo prescrito en el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, o lo que sería peor, que habría una deliberada mutilación de su texto, con el clarísimo propósito de perjudicar mi derecho a la Libertad, lo cual justifica plenamente la advertencia realizada por los miembros del TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES.

4. El texto pertinente y completo del Art. 32 del Código de Ejecución de Penas dice:

“Artículo 32.- Criterios para la concesión de rebajas.- La reducción de penas operará sobre un sistema de méritos que permita evaluar la buena conducta y la colaboración activa del interno en su rehabilitación, que se demostrará por la participación en procesos culturales, educativos, laborales, de tratamientos de adicciones u otros. La reducción de penas podrá concederse hasta por un máximo del 50% de la pena impuesta al detenido y no procederá cuando los internos hayan sido sentenciados por plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (Las negrillas y el subrayado son nuestros).

5. El informe de la Comisión Técnica omite, no lo sé si deliberadamente, a continuación de la expresión de agresión, que lo remarca con negrillas, la frase: “determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” que consta nítida y expresamente en el texto del Art. 32, del Código de Ejecución de Penas y luego confunde en un solo tipo penal esta frase mutilada, con la agresión terrorista tipificada en el Art. 164 del Código Penal.

6. El legislador al señalar, categóricamente en el Art. 32 del Código de Ejecución de penas que no procederá las Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos, cuando los internos hayan sido sentenciados por los crímenes que enumera en su primera parte y luego afirmar “..o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. está disponiendo que para su correcta aplicación nos remitamos al Estatuto de la Corte Penal Internacional y no al 164 del Código Penal y peor a una malhadada y forzada mezcla de éste con un mutilado extracto del Estatuto de la Corte Penal Internacional CPI. (Las negrillas y el subrayado son míos).

7. El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional como desarrollo del Derecho Internacional y su Doctrina Penal surgen, como expresa el PREÁMBULO de dicho Estatuto, porque “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”; porque  “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales… poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y contribuir así a la prevención de nuevos crímenes... Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que “los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

8. Al tipificar los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma en el Art. 5.1 señala:

“La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.”

Y añade en el 5.2:

La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.”

9. Queda claro que a lo que se refiere el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, cuando señala que uno de los requisitos para que no proceda la Rebaja por Sistema de Méritos, es que no se encuentre inmerso en el delito de agresión contemplado en el Art. 5.1 y 5.2 del Estatuto de Roma. Tomando en cuenta primero que este Estatuto requiere que se incorpore la definición de Crimen y las condiciones; más aún, cuando estos crímenes son internacionales y los cometen, esencialmente, como sujeto activo, los Estados, a través de sus aparatos de seguridad y funcionarios.

El Art. 32 se refiere entonces a los delitos internacionales sobre los cuales tiene jurisdicción la Corte Penal con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

En el supuesto no consentido, de que MARCELO RIVERA TORO, hubiese cometido el delito de agresión terrorista por el cual se me sentenció de conformidad con el tipo penal establecido en el Art. 164 del Código Penal, éste nada tiene que ver con el de agresión, contemplado pero no tipificado aún, en el Estatuto de Roma. ¿Qué crimen internacional he cometido y como parte del aparato estatal ecuatoriano?

Respecto del terrorismo debo anotar que este ni siquiera se encuentra mencionado, peor tipificado, en el Estatuto de Roma.

10. Por esta razón, la “omisión” en el informe de la Comisión Técnica, de la frase “determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, tipificada en el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, a continuación de la expresión referida a los delitos de agresión, indiscutiblemente induce a engaño a los jueces, por acción u omisión, cuestión que debe ser tomada muy en cuenta por el Tribunal de Garantías Penales, los organismos internacionales y de Derechos Humanos porque en base a esta omisión se me ha negado la Rebaja de Penas por Sistema de Méritos, pese a haber CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS y existir un INFORME FAVORABLE DEL DIRECTOR (E) DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE SUCUMBÍOS, afectando gravemente mi derecho humano y constitucional a la LIBERTAD.

PETICIÓN.

Doctor Pablo de la Vega M., COORDINADOR REGIONAL DE LA PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO (PIDHDD), recurro a Usted con esta denuncia, con el convencimiento de que la misma será acogida y tramitada en el ámbito nacional e internacional de los organismos de Derechos Humanos, así como también, para que Usted, su Organización Humanitaria y otras, demanden del Estado Ecuatoriano y su aparato de justicia, respuesta a mi derecho de libertad que lo reclamo con dignidad, pero que me lo niegan con acciones injustificables jurídica, ética y moralmente.

                 Lic. Marcelo Rivera Toro                                            Ab. Ciro Guzmán Aldaz

          EX-PRESIDENTE FEUE NACIONAL                              MAT. FA. 17-2010-705

DIRIGENTES DE ORGANIZACIONES SOCIALES VISITARÁN A MARCELO RIVERA EN LAGO AGRIO

El miércoles 23 de noviembre, en Lago Agrio, a las 10h00 llegará una caravana de dirigentes de organizaciones sociales desde la ciudad de Quito, acompañando a la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo PIDHDD para visitar al dirigente estudiantil Marcelo Rivera, preso político del gobierno de Rafael Correa, y constatar las condiciones carcelarias en las que se encuentra.

Adicionalmente esta Plataforma de Derechos Humanos encabezada por el Dr. Pablo de la Vega, elaborará un informe con el fin de presentar una denuncia para que sea acogida y tramitada en el ámbito nacional e internacional de los organismos de Derechos Humanos, así como también, se proceda a la demanda contra el Estado Ecuatoriano y su aparato de justicia, respecto de los impedimentos a la solicitud constitucional, legal y reglamentaria para que se conceda a Marcelo Rivera, el derecho a la libertad aplicando el criterio de “Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos”

Varias han sido las irregularidades e ilegalidades cometidas por el gobierno y el aparataje estatal, contra Marcelo Rivera, no solo que se ha violentado sus derechos humanos, el debido proceso, sino que además se lo trasladó sorpresivamente a una “cárcel de máxima seguridad”, pese a su buen comportamiento. La Comisión Técnica para la reducción de penas por Sistema de Méritos, RESOLVIÓ NO ACEPTAR la petición de pre libertad, violentando normas de Derechos Humanos relativos a condiciones carcelarias y a los derechos de las personas privadas de libertad, preceptuados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esto constituye un nuevo y brutal acto de odio y venganza política.

El proceso de persecución contra Marcelo Rivera contó con el aval e impulso del señor Presidente de la República, en represalia por la defensa de la autonomía universitaria, el libre ingreso que actualmente están siendo conculcados por el gobierno de Correa; por haber reclamado una Ley de Educación Superior que, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, garantice una educación fiscal, laica, gratuita y de calidad.

Continuarán las acciones para exigir la inmediata libertad de Marcelo Rivera y que termine la persecución a cientos de dirigentes sociales y populares ecuatorianos.

SALUDO AL X CONGRESO NACIONAL DE LA JRE

Cárcel de Sucumbíos 19 de noviembre de 2011

Compañeros y Compañeras delegados al Congreso Nacional de la JRE

Hace unos días atrás recibí la visita del compañero Andrés Quishpe, Presidente actual de la JRE a nivel nacional, la conversación giró en torno a muchos aspectos de la política nacional e internacional, aproveché esta importante visita para hacer algunas reflexiones sobre el trabajo en la juventud, el tiempo nos quedó muy corto para recordar juntos muchas acciones de lucha y experiencias que viví durante más de quince años en las filas de la FESE y la JRE, ingresé al movimiento estudiantil en el año 1991, en primer curso del Colegio Nicolás Infante Díaz (héroe de la revolución liberal) en la ciudad de Quevedo.

En estos casi dos años de injusta prisión, he tenido tiempo suficiente para pensar en muchas cosas y he sacado como conclusión que “no hay nada más hermoso en la vida que luchar y si es preciso morir por un ideal”  entregar la vida entera al objetivo de alcanzar una nueva sociedad, saber que la lucha de miles de jóvenes por una verdadera revolución, no ha sido en vano, que todos los días avanzamos, crecemos, tenemos triunfos, derrotas, pero nunca perdemos nuestro objetivo estratégico, seguimos en pie de lucha hasta alcanzar nuestros sueños.

Me siento muy orgulloso de la JRE actual, es sin duda, la organización juvenil más importante en el
Ecuador, pero esta realidad no debe confundirnos, ni envanecemos, hay mucho por hacer, una tarea siempre planteada es crecer, ser una organización más grande y de mejor calidad, solo así, estaremos en condiciones de guiar a la juventud ecuatoriana y al pueblo a la conquista del poder.

Se acercan momentos estelares en la vida política del país y de Latinoamérica, la crisis del capitalismo-imperialista se profundiza la lucha de la juventud, los trabajadores y los pueblos recorren todos los confines del planeta; y en todos esos movimientos populares, la juventud ocupa un lugar destacado, en Latinoamérica el movimiento estudiantil alza su voz de protesta en defensa de la educación, en Chile, Colombia, Guatemala, Argentina, Uruguay, y por su puesto en
Ecuador, los estudiantes están a la vanguardia de la lucha social y popular, de igual forma en Europa, Estados Unidos y el Medio Oriente.

Esto lo sabemos nosotros y lo sabe el enemigo de clase, por ello ha determinado como línea política para todos sus gobiernos títeres (como el nuestro), que ahora el principal enemigo es la lucha social de la juventud y los pueblos y en ese marco dirigen múltiples acciones para acabar con las organizaciones, criminalizar la protesta social, perseguir y encarcelar a sus líderes para infundir el temor; de allí nuestra responsabilidad de arraigarnos mucho mas entre la juventud, echar raíces profundas, insisto joteras y joteros CRECER Y CRECER, para tomar el poder.

No quiero cansarlos con estas líneas, estoy seguro que ustedes sabrán analizar correctamente la situación del país resolver orientaciones adecuadas a la luz del marxismo-leninismo.

Por mi parte, informo a ustedes que se me ha negado el beneficio de rebaja de pena, según los “técnicos” de la Dirección Nacional de Rehabilitación, continuo siendo un peligro para la sociedad capitalista, un joven que no se adapta al sistema social manejado y controlado por la burguesía.

Lamento decepcionar al gobierno derechista de Correa, su propósito de amilanarme no lo han conseguido, me formé, y forjé mi espíritu de lucha en las filas de la JRE, soy un combatiente aguerrido que lleva tatuado en el corazón la hoz y el martillo, símbolo de la JRE con tinta indeleble.

Llevo en alto el ejemplo del Camarada “Jonás” Freddy Arias , provengo de las filas de Milton Reyes eterno presidente de la FEUE, soy como todos los “joteros” firme e inquebrantable, soy un jotero más.

El tiempo que falta para salir de esta prisión es relativo. Me siento LIBRE, como libres son las ideas revolucionarias.

Seguiré luchando desde esta trinchera, con la seguridad de que nos volveremos a ver algún día codo a codo con el combate popular.

Fraternalmente,

Lic. Marcelo Rivera Toro

Ex Presidente Nacional JRE

Ex Presidente Nacional FESE

Ex Presiente Nacional FEUE