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DENUNCIA PRESENTADA POR MARCELO RIVERA ANTE LA PLATAFORMA REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEMOCRACIA Y DESARROLLO

Quito, 14 de noviembre de 2011 

DR. PABLO A. DE LA VEGA M.

COORDINADOR REGIONAL DE LA PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO (PIDHDD).

 

Licenciado MARCELO FAUSTO RIVERA TORO, ex Presidente de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE), persona privada de libertad (PPL) en el CENTRO DE REHABILITACIÓN DE SUCUMBÍOS, comparezco ante usted para presentarle la siguiente denuncia que, a la vez, solicito se la haga extensiva a los organismos de Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional.

 

DENUNCIA

 

ANTECEDENTES.-

1. El 2 de junio de 2010, diversas organizaciones sociales y políticas del país pusieron en su conocimiento un proceso de persecución política que se adelantaba en la Universidad Central del Ecuador, por parte de las principales autoridades, encabezadas por su Rector Doctor Edgar Samaniego Rojas, en contra de innumerables dirigentes estudiantiles y docentes que defendimos derechos irrenunciables de la Universidad Ecuatoriana, como la gratuidad de la Educación Superior, la Autonomía, el Cogobierno, la designación democrática de autoridades universitarias, tomando como pretexto los acontecimientos ocurridos el 8 de diciembre de 2008.

2. Este proceso de persecución contó con el aval e impulso del Presidente de la República, que en más de una ocasión solicitó públicamente que se tomen acciones contra Marcelo Rivera, en represalia por la labor que, en mi condición de líder estudiantil desplegaba a nivel nacional junto con los estudiantes, docentes, trabajadores y autoridades  universitarias democráticas, reclamando una Ley de Educación Superior que, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, garantice una educación fiscal, laica, gratuita y de calidad.

3. El 8 de diciembre de 2008, en el marco de una comisión general solicitada por las máximas autoridades de los colegios anexos a la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación que querían legítimamente seguir perteneciendo a ella, elementos al servicio de las autoridades universitarias, públicamente evidenciados en videos y grabaciones, generan incidentes en el que resulta golpeado el Rector de la Universidad Central, sin que yo tenga responsabilidad ni participación alguna en dicho acto, como lo reconociera el propio Doctor Edgar Samaniego, en el desarrollo del proceso judicial.

4. Este hecho sirvió de pretexto para que se inicie un proceso de persecución política y criminalización de la protesta social, hoy en auge, que desembocó en expulsiones de dirigentes estudiantiles, destituciones de docentes, todas ilegales; y, en mi caso, en el enjuiciamiento penal, acusándome primero de haber cometido el delito de terrorismo organizado y luego sentenciándome con jueces presionados desde el Poder, a tres años de prisión correccional y pago de $ 298.000,00 Dólares de los Estados Unidos de América, aplicándome el tipo penal de agresión terrorista contemplado en el inconstitucional Art. 164 del Código Penal, heredado de las dictaduras militares derechistas de los años 60 del siglo pasado y no eliminado aún, en abierta violación a la actual Constitución y a Convenios Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, como el Estatuto de Roma.

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1. Esta injusta, inconstitucional e ilegal sentencia la he cumplido primero en la Cárcel 2 de la Ciudad de Quito, lugar de mi domicilio civil y luego en la cárcel de máxima seguridad en la Ciudad de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, a 8 horas de Quito y 30 minutos de la frontera con Colombia, en la Amazonía ecuatoriana, a donde fui trasladado el 11 de marzo de 2011, extrañándome de mi familia, abogados, compañeros, amigos y demás personas, con las cuales tenía una relación considerada normal dentro de las condiciones de mi detención.

2. Este traslado sorpresivo ordenado por el gobierno, pese a mi buen comportamiento certificado por las autoridades carcelarias, constituyó un nuevo y brutal acto de odio y venganza política, una violación a mis derechos humanos, una sanción injustificada impuesta sin escucharme previamente y que jamás me fue notificada, violando abiertamente el principio 30.1, 30.2 y otros de la Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se refiere a los PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN, de la cual nuestro país es suscriptor.

Es obvio que con esta resolución se ha violentado también el Principio de Trato Humano y de respeto a la Dignidad Humana y los principios, reglas, medios y métodos de interpretación de normas de derechos Humanos relativos a condiciones carcelarias y a los derechos de las personas privadas de libertad, preceptuados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

3. De conformidad con lo prescrito en: Art. 203.3 de la Constitución de la República que sobre la Rehabilitación Social dice: “Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones”; lo resuelto por la Asamblea Constituyente que aprobó con fecha 22 de julio del 2008, la “Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Código Penal” para la Transformación del Sistema de Rehabilitación Social en el que se establece un mecanismo de rebajas de pena por méritos; lo determinado en el Art. 35 del Reglamento a dicho Código expedido por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, publicado en el RO. No. 434 del 26 de septiembre de 2008; y, la Resolución dictada el 04 de julio de 2010 por el mismo Consejo; SOLICITÉ constitucional, legal y reglamentariamente, se me conceda el derecho a la libertad aplicando el criterio de “Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos”.

4. El Doctor Abdón Villagrán Lara, Director del Centro de Rehabilitación de Sucumbíos (E), mediante Oficio No 316-D-CRS Sucumbíos-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, presenta al PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA el caso correspondiente a la Persona Privada de la Libertad PPL RIVERA TORO FAUSTO MARCELO, de nacionalidad ecuatoriana con C.I. 171507355-5, y “remite la carpeta con la documentación para la obtención de las rebajas de pena por el sistema de méritos… con la respectiva motivación basada en las normas y principios jurídicos” y “con el explicativo de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho… una vez que Marcelo Rivera ha permanecido privado de su libertad un año 8 meses y 15 días, (seiscientos quince días)..”

5. En el mismo oficio el Doctor Abdón Villagrán anota que Marcelo Rivera “Con las respectivas evaluaciones y estudios de los diferentes Departamentos de esta institución se encuentra apto

para acogerse al beneficio de la rebaja de penas de hasta el 50% correspondiéndole de acuerdo a la evaluación de los procesos el 47% mediante el sistema de méritos” y concluye “Con estos antecedentes, conforme las normas legales invocadas y con fundamento en el Art. 201 de la Constitución… de la República, se sugiere… se conceda las rebajas de pena emitidas por la Comisión Técnica Única para la concesión de rebajas en base a méritos, se digne remitirnos la respectiva boleta de libertad de la PPL RIVERA TORO FAUSTO MARCELO del Centro de Rehabilitación de Sucumbíos”. (El subrayado es mío).

6. El miércoles 14 de septiembre de 2011 la COMISIÓN TÉCNICA PARA REDUCCIÓN DE PENAS POR SISTEMA DE MÉRITOS presenta un informe, sobre mi caso, según sus miembros “debidamente motivado” en el que respondiendo al oficio del Doctor Abdón Villarreal Lara, Director del Centro de Rehabilitación de Sucumbíos, concluyen: “SEGUNDO.- Luego de una revisión minuciosa del expediente se advierte que uno de los requisitos que se observan para que se pueda acoger al beneficio de Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos, es que el delito no se encuentre inmerso en lo que prescribe el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, (plagio, asesinato, delitos sexuales, de trata de personas o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión) y que de la lectura exhaustiva de la sentencia… se desprende que la infracción por la cual se sentenció a: RIVERA TORO FAUSTO MARCELO en audiencia pública oral de juzgamiento es por el delito de “agresión terrorista” en el grado de “autor del delito, es decir, la conducta analizada se ha adecuado al tipo penal descrito en el Art. 164, en concordancia con el Art 42 del Código Penal, por lo que incursiona en la prohibición del Art. 32 establecido en el Código de ejecución de Penas, vigente.” Por lo que… la Comisión Técnica de Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos… RESUELVE NO ACEPTAR dicha petición…”

7. El 19 de septiembre de 2011, mediante Oficio No. 396-D-CRS Sucumbíos-2011 el Doctor Abdón Villarreal Lara reducido ahora a la condición de COORDINADOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE SUCUMBÍOS, comunica al PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA que la COMISIÓN TÉCNICA ÚNICA DE REBAJAS DE PENA POR EL SISTEMA DE MÉRITOS, mediante memorando MJDH-CTRPM-0913-11 refiriéndose al caso de la PPL RIVERA TORO FAUSTO MARCELO, ha resuelto: “NO ACEPTAR DICHA PETICIÓN, por encontrarse la conducta analizada y adecuada al tipo penal descrito en el Art. 164 en concordancia con el Art. 42 del Código de ejecución de Penas vigente y al encontrase incurso en la prohibición del Art. 32 del Código de ejecución de Penas, no pudiendo acogerse al beneficio de Rebajas de Pena y recomienda tomar muy en cuenta a posteriori este particular”. (El subrayado es mío).

8. El 20 de septiembre de 2011 el TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA corre traslado a las partes procesales y notifica “con el contenido del informe de la Comisión Técnica y con el oficio del señor Coordinador del Centro de Rehabilitación de Sucumbíos”

9. El 21 de septiembre de 2011 mi defensa presenta un escrito rebatiendo en derecho los argumentos formulados por la Comisión técnica e insistiendo en que se me otorgue las rebajas de pena por el sistema de méritos y consecuentemente mi libertad.

10. El 28 de septiembre de 2011 el TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA en su auto resolutorio se pronuncia en los siguientes términos: “…al resultarle imposible a este Tribunal conceder rebaja alguna de la pena impuesta al Sr. Fausto Marcelo Rivera Toro, se le niega el pedido de libertad y de concesión de rebajas, hasta que la Comisión Técnica para Reducción de Penas por sistema de Méritos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rectifique su resolución del 14 de septiembre de 2011 en que ha decidido no aceptar la sugerencia del Director del Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos por cuanto el delito por el que ha sido sentenciado el señor Rivera, es de los inmersos en las prohibiciones del Art. 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,..” (Las negrillas y el subrayado son míos).

11. En el mismo auto resolutorio el TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES se refiere a la Comisión Técnica, que emitió el informe, haciéndole la siguiente advertencia: “..no sin antes hacerle notar a la Comisión, que si bien son un ente creado por un reglamento y dependen administrativamente del Consejo de Rehabilitación Social, no es menos cierto que como servidores públicos están en la obligación de cumplir con los mandatos judiciales, y mucho más cuando de ellos dependen la garantía de derechos y son emanados por un juez, recordándoles que son responsables administrativa y penalmente de sus actos, no solo ante el Consejo de Rehabilitación Social, sino ante la sociedad. (Las negrillas y el subrayado son míos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

1. El  TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES me niega el pedido de libertad y de concesión de rebajas, hasta que la Comisión Técnica para Reducción de Penas por sistema de Méritos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rectifique su resolución de 14 de septiembre de 2011 en que ha decidido no aceptar la sugerencia del Director del Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos por cuanto, la Comisión sostiene que el delito por el que he sido sentenciado está, supuestamente, inmerso en las prohibiciones del Art. 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social,..”

2. La Comisión Técnica para Reducción de Penas por sistema de Méritos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contrariando el informe favorable del Doctor Abdón Villarreal Lara, DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE SUCUMBÍOS (E), “motiva” su informe negativo para concederme la Rebaja de Pena y consecuentemente la libertad a que tengo derecho en los siguientes términos: “SEGUNDO.- Luego de una revisión minuciosa del expediente se advierte que uno de los requisitos que se observan para que se pueda acoger al beneficio de Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos, es que el delito no se encuentre inmerso en lo que prescribe el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, (Plagio, asesinato, delitos sexuales, de trata de personas o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión) y que de la lectura exhaustiva de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.., se desprende que la agresión por la cual se sentenció a RIVERA TORO FAUSTO MARCELO en audiencia pública oral de juzgamiento por el delito de agresión terrorista,..es decir, la conducta analizada se ha adecuado al tipo penal DESCRITO EN Art. 164, en concordancia con el Art 42 del Código Penal, por lo que incursiona en la prohibición del Art. 32 establecido en el Código de ejecución de Penas, vigente. (Éstas últimas negrillas y el subrayado son míos).

3. Sorprende y es insólita la “motivación” formulada por los miembros de la Comisión Técnica que demuestran en el numeral 2 de su informe, que ni de lejos han hecho una revisión minuciosa del expediente enviado por el Doctor Abdón Villarreal, como sostienen y, peor aún, no han leído con detenimiento y precisión lo prescrito en el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, o lo que sería peor, que habría una deliberada mutilación de su texto, con el clarísimo propósito de perjudicar mi derecho a la Libertad, lo cual justifica plenamente la advertencia realizada por los miembros del TRIBUNAL TERCERO DE GARANTÍAS PENALES.

4. El texto pertinente y completo del Art. 32 del Código de Ejecución de Penas dice:

“Artículo 32.- Criterios para la concesión de rebajas.- La reducción de penas operará sobre un sistema de méritos que permita evaluar la buena conducta y la colaboración activa del interno en su rehabilitación, que se demostrará por la participación en procesos culturales, educativos, laborales, de tratamientos de adicciones u otros. La reducción de penas podrá concederse hasta por un máximo del 50% de la pena impuesta al detenido y no procederá cuando los internos hayan sido sentenciados por plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (Las negrillas y el subrayado son nuestros).

5. El informe de la Comisión Técnica omite, no lo sé si deliberadamente, a continuación de la expresión de agresión, que lo remarca con negrillas, la frase: “determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” que consta nítida y expresamente en el texto del Art. 32, del Código de Ejecución de Penas y luego confunde en un solo tipo penal esta frase mutilada, con la agresión terrorista tipificada en el Art. 164 del Código Penal.

6. El legislador al señalar, categóricamente en el Art. 32 del Código de Ejecución de penas que no procederá las Rebajas de Pena por el Sistema de Méritos, cuando los internos hayan sido sentenciados por los crímenes que enumera en su primera parte y luego afirmar “..o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. está disponiendo que para su correcta aplicación nos remitamos al Estatuto de la Corte Penal Internacional y no al 164 del Código Penal y peor a una malhadada y forzada mezcla de éste con un mutilado extracto del Estatuto de la Corte Penal Internacional CPI. (Las negrillas y el subrayado son míos).

7. El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional como desarrollo del Derecho Internacional y su Doctrina Penal surgen, como expresa el PREÁMBULO de dicho Estatuto, porque “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”; porque  “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales… poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y contribuir así a la prevención de nuevos crímenes... Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que “los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

8. Al tipificar los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma en el Art. 5.1 señala:

“La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.”

Y añade en el 5.2:

La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.”

9. Queda claro que a lo que se refiere el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, cuando señala que uno de los requisitos para que no proceda la Rebaja por Sistema de Méritos, es que no se encuentre inmerso en el delito de agresión contemplado en el Art. 5.1 y 5.2 del Estatuto de Roma. Tomando en cuenta primero que este Estatuto requiere que se incorpore la definición de Crimen y las condiciones; más aún, cuando estos crímenes son internacionales y los cometen, esencialmente, como sujeto activo, los Estados, a través de sus aparatos de seguridad y funcionarios.

El Art. 32 se refiere entonces a los delitos internacionales sobre los cuales tiene jurisdicción la Corte Penal con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

En el supuesto no consentido, de que MARCELO RIVERA TORO, hubiese cometido el delito de agresión terrorista por el cual se me sentenció de conformidad con el tipo penal establecido en el Art. 164 del Código Penal, éste nada tiene que ver con el de agresión, contemplado pero no tipificado aún, en el Estatuto de Roma. ¿Qué crimen internacional he cometido y como parte del aparato estatal ecuatoriano?

Respecto del terrorismo debo anotar que este ni siquiera se encuentra mencionado, peor tipificado, en el Estatuto de Roma.

10. Por esta razón, la “omisión” en el informe de la Comisión Técnica, de la frase “determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, tipificada en el Art. 32 del Código de Ejecución de Penas, a continuación de la expresión referida a los delitos de agresión, indiscutiblemente induce a engaño a los jueces, por acción u omisión, cuestión que debe ser tomada muy en cuenta por el Tribunal de Garantías Penales, los organismos internacionales y de Derechos Humanos porque en base a esta omisión se me ha negado la Rebaja de Penas por Sistema de Méritos, pese a haber CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS y existir un INFORME FAVORABLE DEL DIRECTOR (E) DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE SUCUMBÍOS, afectando gravemente mi derecho humano y constitucional a la LIBERTAD.

PETICIÓN.

Doctor Pablo de la Vega M., COORDINADOR REGIONAL DE LA PLATAFORMA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y DESARROLLO (PIDHDD), recurro a Usted con esta denuncia, con el convencimiento de que la misma será acogida y tramitada en el ámbito nacional e internacional de los organismos de Derechos Humanos, así como también, para que Usted, su Organización Humanitaria y otras, demanden del Estado Ecuatoriano y su aparato de justicia, respuesta a mi derecho de libertad que lo reclamo con dignidad, pero que me lo niegan con acciones injustificables jurídica, ética y moralmente.

                 Lic. Marcelo Rivera Toro                                            Ab. Ciro Guzmán Aldaz

          EX-PRESIDENTE FEUE NACIONAL                              MAT. FA. 17-2010-705

CONVERSATORIO “DERECHOS HUMANOS Y CRIMINALIZACIÓN DE LA LUCHA SOCIAL”

Foro libertad Marcelo Rivera

Foro libertad Marcelo Rivera

El viernes 10 de diciembre se llevó a cabo un importante diálogo sobre los DDHH y la criminalización de la lucha social, era importante realizarlo en una fecha tan significativa dentro del mundo de los activistas, pensadores y defensores de derechos humanos ya que se celebraban 62 años de la declaración de derechos humanos realizada por la Organización de las Naciones Unidas. Por problemas técnicos no se pudo realizar donde se tenía previsto (el paraninfo “Che Guevara”) y se desarrollo en auditorio de la Facultad de Filosofía contando con una importante asistencia. Los expositores fueron Pablo de la Vega del Centro de Documentación de Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo”; Jorge Piedra de la Unión Nacional de Educadores y como miembro del Frente Popular; Franklin Hermosa del Frente Revolucionario de Izquierda Universitario y Sebastián Salazar del Movimiento Jatari Mashi como moderador. En su exposición Pablo de la Vega destaco la necesidad de la solidaridad frente a la persecución institucionalizada que se manifiesta en condenas desde el Estado por sedición, terrorismo o sabotaje. Sin embargo también se hacen esfuerzos desde las Instituciones y los gobiernos por atacar la credibilidad de quienes lucha por sus derechos y reivindicaciones y en contra de un sistema de injusticia, dominación y desigualdad. En la criminalización se juzga el pensar y no el hacer y los perseguidos son dirigentes sociales, que levantan su voz en contra de la injusticias del sistema y del poder, ellos se tornan entonces en activistas de DDHH porque defienden el derecho a no callarse, a movilizarse y organizarse. De la Vega terminó haciendo un recorrido por los cuerpos legales ecuatorianos recalcando que el código penal con el cual se sanciona es el expedido en 1971 por la dictadura militar. Jorge Piedra habló de la necesidad histórica de los pueblos por defender sus derechos expresada por ejemplo en las movilizaciones de los sectores populares. Desde el gobierno se busca cimentar una concepción fatalista de la realidad que acalla la voz de los pueblos desorientándolos pero también judicializa la lucha social utilizando a la fiscalía y a la función judicial como órganos de represión y persecución. Franklin Hermosa del FRIU hizo un recorrido histórico del desarrollo de los DDHH entendiendo que los derechos del hombre son inherentes a su naturaleza, parafraseando a Marx: “No hay derechos humanos si no existe emancipación política”.

Foro Libertad Marcelo Rivera

Foro Libertad Marcelo Rivera

CRECE SOLIDARIDAD CON MARCELO RIVERA

Universitarios en huelga de hambre
Universitarios en huelga de hambre

A cinco días de que Marcelo Rivera se declaró en huelga e hambre, las voces solidarias se han ido sumando a la causa, decenas de jóvenes dirigentes estudiantiles y de Organizaciones Sociales de Quito, Guayaquil, Manabí, Latacunga, Quevedo e Ibarra se han organizado y han iniciado huelgas de hambre solidarias para exigir la libertad de su líder.

 

Utilizando lugares como el ingreso de urgencias del Hospital Carlos Andrade Marín (IESS) en Quito, la Universidad Estatal de Guayaquil, la Universidad Técnica Estatal de Quevedo y la Universidad Técnica de Cotopaxi, los estudiantes han hecho escuchar su voz de descontento con la persecución política de la que vienen siendo victimas, no sólo Marcelo, sino también otros dirigentes populares.

«Nos solidarizamos con nuestro compañero Marcelo Rivera, presidente nacional de la FEUE, estamos en contra de su injusta encarcelación, nos declaramos en huelga de hambre indefinida para apelar a la conciencia de los jueces, de que no se debe juzgar a los dirigentes sociales y populares por luchar en beneficio del pueblo. Nos mantendremos firmes, unidos y convencidos en esta acción, pues rechazamos la persecución que se está dando a los dirigentes populares», expresó Alexander Ganchala, dirigente universitario en Quito.

Mientras que también se han sumado personalidades como el Dr. Pablo de la Vega,  del Centro de Documentación de Derechos Humanos Segundo Montes Mozo, Ing. Juan Borja, presidente de la Federación de Profesores de la Universidad Central del Ecuador; y, la Dra. Natasha Rojas, presidenta de la Confederación Unitaria de Barrios del Ecuador (CUBE), en un AYUNO SOLIDARIO con el joven dirigente estudiantil.

Por su parte, el Dr. Pablo de la Vega expresó: «Como defensores de derechos humanos consideramos que el caso de Marcelo ha rebasado el ámbito y las competencias del sistema de administración de justicia en el país. Nos preocupa el uso político de estos términos como el de terrorismo, además del uso de un Código Penal anacrónico, nos demuestra que hasta ahora no hemos sido capaces de construir un verdadero estado social constitucional de derechos y justicia. En ese sentido, mi organización: el Centro Segundo Montes Mozo ha querido sumarse a esta huelga de hambre en exigencia moral a las autoridades competentes a que se ciñan a las normas y los estándares internacionales de derechos humanos».

PABLO DE LA VEGA SE SUMA AL AYUNO SOLIDARIO POR LA LIBERTAD DE MARCELO RIVERA

Quito, 20 de octubre del 2010
Boletín de Prensa

Organizaciones de Derechos Humanos:
JUICIO JUSTO A DIRIGENTE ESTUDIANTIL MARCELO RIVERA

La Asamblea Permanente de Derechos Humanos – APDH del Ecuador y el Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” – CSMM, expresan su profunda preocupación por el proceso en el cual se ha imputado al dirigente estudiantil Marcelo Rivera de cometer presuntas acciones terroristas, amparándose en tipos penales establecidos en el anacrónico Código Penal ecuatoriano, en especial en su Capítulo IV, cuyo contenido viola normas y estándares internacionales de derechos humanos.
Las mencionadas organizaciones de derechos humanos identificamos los siguientes elementos de preocupación en el caso de Marcelo Rivera:

1.- Consideramos que en el juicio a este dirigente estudiantil se ha violado el principio de proporcionalidad jurídica. La proporcionalidad es la relación que debe existir entre un acto u omisión cometido por una o un grupo de personas y la acusación formulada, amparada en la tipificación como delito de este acto. El debate sobre la proporcionalidad en el caso de Rivera debe ser analizada a través de un debate sereno, profundo e integral, con el fin de que se pueda llegar a un resultado jurídicamente justo con enfoque de respeto a los derechos humanos;

2.- Consideramos que en este caso se evidencia una falta de elementos que permitan plantear la acusación como “terrorista” a Marcelo Rivera. El concepto de terrorismo a nivel global y en Ecuador ha rebasado el ámbito jurídico, politizándose, por lo que ha sido imposible  para las legislaciones del mundo consensuar una definición precisa sobre el concepto de terrorismo.

3.- Consideramos que se ha violentado el principio de un juicio justo. El derecho a un juicio justo que abarca todas las garantías procesales y otras garantías del debido proceso establecidas en las normas internacionales de derechos humanos. El derecho a un juicio justo es consustancial al concepto de proceso justo. Toda persona tiene derecho a una audiencia justa. Este derecho está íntimamente vinculado a otros derechos como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho de ser juzgado sin dilaciones indebidas.

Finalmente, señalamos que estaremos atentos al desenlace de la audiencia de juzgamiento que se efectuará este viernes 22 de octubre, en la cual el dictamen judicial podría convertir a este dirigente estudiantil en el primer sentenciado por terrorismo en un régimen democrático en el Ecuador. 

Informan,

Anaité Vargas                                                                       Pablo de la Vega
APDH del Ecuador                                                               CSMM